| MATRICULACION HISTORICA - ¿Y qué pide la ITV? |
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PAUTAS BASICAS DEL PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACION DE VEHICULOS HISTORICOS (artículos 3, 4.3y 8.1c RD 1247/1995, BOE NUM. 189)
SOLICITUD DE RESOLUCION CATALOGANDO Y AUTORIZANDO LA EXTENSION DE LA TARJETA DE ITV COMO VEHICULO HISTORICOS Esta se podrá presentar tanto delante de la Oficina de Gestión Unificada (OGU) de la provincia donde tenga fijada su residencia el titular del vehículo, como a través de cualquier estación de ITV de la red de la Generalitat de Catalunya, previo pago de las correspondientes tasas. El pago se justificará mediante la aportación de una copia del expediente o otro documento apropiado.
En ambos casos, el titular deberá aportar la siguiente documentación (siempre librada a nombre del titular del vehículo):
CONSIDERACIONES Y CASOSO PARTICULARES Si el veículo ya ha estado matriculado anteriormente en España, también deberá aportarse como documentación complementaria a la solicitud indicada anteriormente, fotocopia de la tarjeta de ITV y del permiso de circulación.
Una vez obre en poder del titular la correspondiente resolución, firmada por el Director General de Consumo Y Seguridad Industrial, aquél podrá pedir día y hora a la estación de ITV elegida, dentro de la red de Catalunya, para pasar las oportunas inspecciones, física y reglamentaria, del vehículo. Por la cual cosa, el día señalado acompañará fotocopia de los documentos originales aportados con la solicitud ya mencionada, por tal que, por parte del técnico correspondiente de la estación de ITV afectada, se compruebe la concordancia entre las características y peculiaridades reales del vehículo con las documentadas.
En el caso que el vehículo no lleve el número de bastidor debidamente grabado, la estación de ITV afectada iniciará el oportuno procedimiento para el regrabado del número asignado por el servicio de Automóvil y metrología.
Respecto a las exenciones aplicables al vehículo, limitaciones para la circulación y la frecuencia y condiciones para pasar la inspección periódica (ITV), normalmente serán respetadas las que al informe indique el correspondiente laboratorio oficial acreditado en Catalunya, excepto de aquéllas de carácter excepcional que expresamente figuren el la resolución. De nuevo, confirmar que lo indicado más arriba es válido también en su caso. Lo escrito más arriba es válido para "mi" ITV, no sé si es exactamente válido para todas. Confímelo, www.FichaTecnica.info no es responsable si no lo hace.
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